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Acerca de

Secretaría de Gobierno del Estado de Sonora

En apego a las acciones preventivas implementadas por la Administración Pública Estatal, con motivo del Proceso Electoral 2024, el contenido de esta plataforma será modificado temporalmente en atención a las disposiciones legales y normativas en materia electoral.

¿Quiénes somos?

¿Quiénes somos?

El 13 de septiembre de 2015 se firma el Acuerdo del Ejecutivo del Estado, en el cual se establece la creación de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado; y se delegan y modifican las facultades de la Secretaría de Gobierno y del Procurador General de Justicia del Estado.

Posteriormente, el 21 de diciembre de 2015 se adicionó a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo la fracción XIII al artículo 22 y el artículo 23 Bis donde se establece a la Secretaría de la Consejería Jurídica como la encargada de representar legalmente al Poder Ejecutivo del Estado. El titular de la Secretaría de la Consejería Jurídica se le denominará Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado.

 

¿Qué hacemos?

¿Qué hacemos?

La Secretaría de la Consejería Jurídica tiene como función brindar asesoría y apoyo técnico jurídico al Titular del Ejecutivo del Estado y representarlo en todos los asuntos que le encomiende.

Asimismo, apoya a las diferentes áreas legales de la administración pública brindando apoyo en el proceso de revisión y validación en diversos asuntos jurídicos como contratos, convenios, proyectos legislativos o estudios normativos; de la misma forma, garantiza el libre acceso ciudadano a la tutela judicial a través de la Defensoría Pública.

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Misión

Fortalecer al poder ejecutivo para que los actos jurídicos que realice cumplan con la constitucionalidad y legalidad correspondiente, así como representarlo ante las autoridades jurisdiccionales. Apoyar a las áreas jurídicas de las dependencias, paraestatales, entidades, organismos administrativos desconcentrados, fideicomisos, organismos auxiliares y demás oficinas de la administración pública estatal, en los asuntos que soliciten. Asimismo, garantizar el derecho de la ciudadanía de escasos recursos al acceso gratuito de la Defensoría Pública.

 

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Visión

Ser una dependencia que genere certeza jurídica para los gobernados respecto de los actos que emite el poder ejecutivo del estado, a través de criterios jurídicos apegados a la legalidad, coherentes, uniformes y que permitan impulsar la consolidación de un estado democrático de derecho.

 

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Objetivo

Brindar asesoría y apoyo técnico jurídico al titular del Ejecutivo del estado y representarlo ante las autoridades jurisdiccionales y las que le encomiende, revisar, y en su caso, elaborar los proyectos de reglamentos, decretos o acuerdos. Asistir jurídicamente a las dependencias, elaborando la ruta jurídica para los programas que se implementen de conformidad al Plan Estatal de Desarrollo. También se coordina con las dependencias de la administración pública estatal, con asesoría en el proceso de revisión y validación en diversos asuntos jurídicos; de la misma forma, garantizar el libre acceso ciudadano a la tutela judicial a través de la Defensoría Pública.


 

Atribuciones del Consejero Jurídico

El Consejero tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Brindar asesoría y apoyo técnico jurídico en forma directa al Titular del Ejecutivo del Estado, en todos aquellos asuntos que éste le encomiende;
  2. Representar legalmente al Titular del Ejecutivo del Estado y a la Administración Pública Estatal en toda clase de juicios en que sea parte o autoridad responsable, pudiendo delegar ésta, en subalternos o terceros;
  3. Coordinar a las áreas jurídicas de las dependencias, paraestatales, entidades, organismos administrativos descentralizados y desconcentrados, fideicomisos, organismos auxiliares y demás oficinas de la Administración Pública Estatal, con excepción de la materia fiscal;
  4. Establecer y dirigir las políticas de la Consejería, así como planear, coordinar y evaluar las actividades necesarias para el despacho de los asuntos propios de su competencia, en términos de la legislación aplicable;
  5. Someter a consideración del Titular del Ejecutivo del Estado, para que éste ejerza con mayores elementos de decisión la facultad prevista en el artículo 79, fracción XI de la Constitución Política de Sonora, las propuestas de titulares de las Unidades Jurídicas de las dependencias, órganos administrativos desconcentrados, descentralizados, paraestatales, entidades, organismos, fideicomisos y demás oficinas de la Administración Pública Estatal que se señalan en los artículos 17, 22, 45, 46 y 47 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora;
  6. Acordar con el Titular del Poder Ejecutivo del Estado el desarrollo de los asuntos, comisiones y funciones que éste le encomiende;
  7. Someter a consideración del Titular del Ejecutivo del Estado, para que éste ejerza con mayores elementos de convicción la facultad prevista en el artículo 79, fracción XI de la Constitución Política de Sonora, la remoción de los titulares de las Unidades Jurídicas de las dependencias, paraestatales, entidades, organismos administrativos desconcentrados, descentralizados, fideicomisos, organismos auxiliares y demás oficinas de la Administración Pública Estatal que se señalan en los artículos 17, 22, 45, 46 y 47 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora;
  8. Someter a consideración y, en su caso, firma del Titular del Poder Ejecutivo del Estado los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, resoluciones y demás instrumentos de carácter jurídico que deban ser sometidos a su consideración, y en su caso firma, y que su objeto o materia sea estricta competencia de esta dependencia;
  9. Requerir a las áreas jurídicas de las dependencias, organismos administrativos desconcentrados, fideicomisos, organismos auxiliares y demás oficinas de la Administración Pública Estatal, todo tipo de colaboración, informes o documentos sobre los asuntos que conozcan;
  10. Otorgar en caso de ser un asunto de interés público del Ejecutivo del Estado, asesoría jurídica a los Ayuntamientos;
  11. Revisar, y en su caso, elaborar los proyectos de iniciativas de leyes o decretos que presente el Titular del Ejecutivo del Estado a la Legislatura del Estado;
  12. Revisar, y en su caso, elaborar los proyectos de reglamentos, decretos o acuerdos y demás ordenamientos jurídicos que se sometan a consideración y en su caso autorización del Titular del Ejecutivo del Estado;
  13. Coordinar y coadyuvar con los trabajos de enlace del Poder Ejecutivo del Estado en aquellos casos que expresamente le encomiende el Titular del Ejecutivo del Estado, dando seguimiento estrictamente técnico al proceso legislativo, y en su caso informar al Ejecutivo del Estado sobre las leyes y reglamentos que sean contrarios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Constitución Política del Estado y a los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y en su caso, proponer los medios necesarios para su corrección;
  14. Presentar en representación del Titular del Ejecutivo ante el Congreso del Estado, cuando éste así se lo encomiende, las iniciativas de leyes o decretos del Ejecutivo, distintas de aquellas que se refieran a la materia fiscal;
  15. Definir, unificar y difundir, en caso de controversia, los criterios para la interpretación de las disposiciones jurídicas que norman el funcionamiento del Ejecutivo del Estado y la Administración Pública Estatal;
  16. Organizar y vigilar el libre acceso ciudadano a la tutela judicial, a través de la institución de la Defensoría Pública;
  17. Coadyuvar con los organismos protectores de derechos humanos para el cumplimiento de las recomendaciones y conciliaciones que se le hagan de su conocimiento;
  18. Realizar estudios que procuren la congruencia de los criterios jurídicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública en general, y establecer el criterio que deba prevalecer en caso de diferencias o contradicciones sobre la interpretación de normas jurídicas;
  19. Intervenir en los procedimientos de expropiación por causa de utilidad pública, en los términos de la ley de la materia;
  20. Elaborar y en su caso revisar y sancionar los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos y administrativos que guarden relación con la administración pública federal, con los gobiernos estatales o cualquier organismo u organización no gubernamental;
  21. Emitir opinión jurídica del contenido de los contratos que, sobre cualquier materia, celebren las distintas dependencias, organismos administrativos desconcentrados, fideicomisos, organismos auxiliares y demás oficinas de la Administración Pública Estatal respecto a servicios, arrendamiento, obra pública, adquisiciones, adjudicaciones, donación, comodatos y en general cualquier otra actividad regulada por los instrumentos legales que resulten aplicables;
  22. Proponer, impulsar, transigir y recibir propuestas o, en su caso, aceptar la conciliación, transacción, acuerdo, convenio o cualquier instrumento que conforme a los procedimientos legales previstos en el sistema jurídico estatal o federal sea posible adoptar para terminar con una controversia presente o prevenir una futura, incluyendo la facultad de convenir a favor del Gobierno del Estado pagos, garantías de cumplimiento, sanciones pecuniarias o condenas que en general impliquen erogaciones económicas cuya obligación recaiga en el Estado, además de las que se deriven por sentencia, resolución o acuerdo emitido en juicio o procedimiento seguido en forma de juicio;
  23. Dar opinión jurídica sobre los proyectos de convenio, en cualquier materia, a suscribir por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en términos de la Ley Orgánica;
  24. Procurar los actos jurídicos que considere oportunos para reivindicar la propiedad del Estado;
  25. Coordinar, con criterios generales, las iniciativas de reforma legal o emisión de decretos que sean propuestos por las dependencias de la Administración Pública Directa y Descentralizada, órganos constitucionalmente autónomos o cualquier entidad, y que puedan ser suscritas o presentadas por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
  26. Aprobar y expedir los manuales de organización y de procedimientos de la Consejería;
  27. Proponer y someter a consideración del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, los nombramientos de los servidores públicos titulares de las áreas que integran la Consejería Jurídica;
  28. Establecer la organización interna de la Consejería y adscribir al personal que la integre a las distintas áreas que la conforman, de acuerdo a la necesidades y requerimientos que así se solicite;
  29. Se doroga.
  30. Certificar la documentación y expedientes que obren en los archivos de la Consejería Jurídica y en general de toda aquella documentación necesaria de la Administración Pública Directa y Descentralizada para dar cumplimiento a los requerimientos que efectúen autoridades administrativas y judiciales;
  31. Resolver sobre las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo;
  32. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones o actos dictados por él y por los servidores públicos y unidades administrativas que le dependan directamente, así como los demás que le correspondan por disposición de ley;
  33. Proporcionar asesoría jurídica, cuando el Titular del Poder Ejecutivo del Estado así lo acuerde, en asuntos en que intervengan varias dependencias de la Administración Pública Directa o Descentralizada, aun cuando se trate de asuntos ajenos a la competencia expresa de la Consejería;
  34. Llevar las acciones de coordinación, vinculación y enlace con los órganos autónomos en materia de transparencia, derechos humanos, electorales y cualquier otro que por la naturaleza jurídica requiera de efectuar acciones legales específicas en relación a recomendaciones, resoluciones o implementación de instrumentos jurídicos donde se contemple la participación o coordinación del Ejecutivo del Estado en temas específicamente de carácter legal;
  35. Apoyar, cuando lo instruya el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a las dependencias del Gobierno del Estado, en la conducción de acuerdos específicos, convenios, pactos o cualquier otro instrumento que refleje una manifestación de la voluntad donde intervenga el Gobierno del Estado o que dicho instrumento genere derechos u obligaciones como parte suscribiente;
  36. Coadyuvar con la Secretaría de Gobierno en Mesas de Trabajo sobre iniciativas de ley o decreto, con las comisiones permanentes o especiales del Congreso del Estado, o bien con las coordinaciones de las fracciones parlamentarias;
  37. Emitir opinión o recomendaciones a las áreas de comunicación social del Gobierno del Estado que así lo soliciten, sobre el contenido de la propaganda gubernamental, bajo cualquier modalidad de comunicación social, así como de boletines, comunicados, líneas discursivas institucionales, misivas o cualquier otro esquema de comunicación, con objeto de determinar si la misma se encuadra en los aspectos normativos que la regulan a nivel federal y local;
  38. Delegar la facultad de certificación en aquellos Titulares Jurídicos de las dependencias cuando así se requiera; y
  39. Las demás que le confieren otras disposiciones legales y aquellas que le encomiende el Titular del Ejecutivo del Estado.

Estructura organizacional

Estructura Órganica